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Destino Universal de los Bienes

enero 14, 2014

«Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos. En consencuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad» (GS 69)

Dónde tiene su origen y cuál es su alcance

Se basa en el derecho universal al uso de los bienes, que es el principio de todo el ordenamiento social. Este derecho es de todas las personas y está antes que cualquier ordenamiento jurídico: todos los demás derechos están subordinados a este. Y como los derechos se tienen que concretar en la vida diaria y real, para asegurar su ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y un ordenamiento jurídico que lo determine y lo especifique (Cf CDSI 173). Exige un esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los pueblos las condiciones necesarias de un desarrollo integral (Cf CDSI 174).

¿Cómo se relaciona con la propiedad privada?

El hombre se apropia con su trabajo de una parte de la tierra. Este es el origen de la propiedad individual, que es un elemento esencial de una política económica realmente social y democrática, así como la garantía de un recto orden social (Cf CDSI 176). Evidentemente, la propiedad individual, no es un derecho absoluto e intocable, sino que está subordinado al derecho del destino universal de los bienes. La propiedad privada es un instrumento o medio para que se respete el principio del destino universal de los bienes (Cf CDSI 177). Este principio del destino universal de los bienes hay que extenderlo hoy también, por ejemplo al fruto de las nuevas tecnologías, que deben ponerse al servicio de las necesidades primarias del hombre, de modo que los bienes no constituyan un monopolio que impida el desarrollo de los individuos y las naciones (por ejemplo el software de los programas informáticos) (Cf CDSI 178-179). Aunque hoy existen formas de propiedad desconocidas en el pasado, no deben olvidarse las tradicionales. La propiedad individual no es la única forma legítima de posesión, también lo es la comunitaria (Cf CDSI 180). La propiedad, tanto la privada como la comunitaria, supone ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para el futuro y mayores oportunidades de elección (Cf CDSI 181).

El destino universal de los bienes exige velar especialmente por quiénes se encuentran en una situación de marginación o impedidos para un crecimiento adecuado: hambrientos, mendigos, sin techo, sin cuidados médicos y, sobre todo, sin esperanza de un futuro mejor (Cf CDSI 182).

El realismo cristiano se esfuerza por erradicar la pobreza, pero sin caer en la ilusión de la desaparición total del problema de la pobreza. Y aviso para navegantes: NO PODEMOS DAR COMO AYUDA DE CARIDAD LO QUE YA SE DEBE POR RAZÓN DE JUSTICIA (Cf CDSI 184)


Abreviaturas:
CDSI Compendio Doctrina Social Iglesia
* GS Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes
* Mi reconocimiento a D. Jesús Simón Peinado Mena, autor de «El Esplendor de la Verdad Social». Siguiendo el Compendio de la Doctrina social de la Iglesia. Noviembre, 2011

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